Recuerde:
El Artículo 30 de la Ley 769 de 2002 es el que establece el equipo reglamentario que deben tener los automóviles. Según esta reglamentación, el equipo de carretera debe tener, como mínimo:
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor (no se especifica el tamaño del mismo).
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
Un botiquín de primeros auxilios debe contener como mínimo los siguientes elementos:
- Antisépticos (debes cambiarlos regularmente antes de su fecha de vencimiento).
- Un elemento de corte.
- Algodón.
- Gasa estéril.
- Esparadrapo o vendas adhesivas.
- Venda elástica.
- Analgésicos.
- Jabón.
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